CONTRATO PFZ-GOBIERNO CON FECHA DE MARZO 6, 2007
Alerta ante intención de renunciar al poder de expropiación en Costa Serena
9 de marzo de 2007Comunicado de prensa
La Senadora del Partido Independentista Puertorriqueño, María de Lourdes Santiago, alertó hoy sobre la negativa del Gobernador y el Secretario de Recursos Naturales a hablar sobre el curso a seguir en caso de que los vendedores de Costa Serena se nieguen a vender, indicando que parece ser una aceptación de la renuncia del gobierno a su poder de expropiación. Indicó la Senadora Santiago que el párrafo sexto de los términos y condiciones del Acuerdo de Compra Venta suscrito por el Secretario Javier Vélez Arocho y el empresario Jack Katz, dispone que en caso de que el comprador decida no vender, su única obligación será pagar los costos de preadquisición y adquisición, como el costo de la tasación, y que tales remedios "constituyen los remedios únicos y exclusivos del Departamento bajo este Contrato, y por la presente [el DRN] renuncia a todo otro remedio o derecho en ley, equidad o bajo contrato en caso de que el Vendedor incumpla o rehúse cumplir con este Contrato". (Ver copia del Contrato)
"Es un Contrato tan sesgado a favor de los vendedores, que el gobierno se obliga a comprar, pero los dueños del terreno no se obligan a vender", declaró la portavoz del PIP, añadiendo que si era la intención del Secretario renunciar al poder de expropiación habría que examinar la validez de esa renuncia.
"Queda delatado el fin de poner dinero del Pueblo en el bolsillo de la familia Katz cuando primero, no se expropia antes de que adelantara el proceso de permisos, y luego, no se espera hasta el fin de ese proceso, ante la posibilidad de que prospere una impugnación judicial del "derecho a desarrollar" que según las palabras del gobernador en su mensaje al país, amparaba a los dueños de Costa Serena", declaró la Senadora del PIP.
La Senadora Santiago indicó además, que contrario a lo sugerido por el Gobernador, la propuesta de compra de Costa Serena no es análoga a un proceso de expropiación. Cuando el gobierno decide ejercer su poder de compra forzosa, consigna en el Tribunal la cantidad que está dispuesto a pagar y recae sobre el dueño de la propiedad la carga de probar que el valor es más alto. No media, como en el caso de Costa Serena, una tasación por acuerdo mutuo. Tampoco suele considerarse, añadió, el valor futuro de las propiedades, y señaló como ejemplo las expropiaciones del Barrio San Mateo en Santurce, donde se utilizaron comparables de sectores económicamente deprimidos, a pesar de que se tenía certeza de que los edificios a construirse serían de muy alto costo.
A continuación el párrafo SEXTO de la página 5 del documento del Departamento de Recursos Naturales titulado "PURCHASE AND SALE AGREEMENT" que lee como sigue:
Sixth: That in case of non-compliance by the SELLER of the main obligations set forth in this CONTRACT, particularly as expressed in the Second and Third Terms and Conditions, the DEPARTMENT shall bill and the SELLER shall pay, in full, the fees and costs related to pre-acquisition and acquisition tasks, including real-estate appraisals, within a period that shall not exceed 30 days after the DEPARTMENT sends the bill to the SELLER via certified mail. The remedies set forth in this paragraph constitute the sole and exclusive remedies of the DEPARTMENT under this CONTRACT and hereby waives all other remedies of rights at law, equity or under contract should SELLER fail or refuse to comply with this contract.
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